REGLAMENTO INTERNO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA

 ZUANA BEACH RESORT

 CAPÍTULO I

 OBJETO, ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO VACACIONAL

 

Artículo 1o. Objeto: El objeto del presente reglamento es establecer el régimen de funcionamiento del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, como establecimiento para el disfrute de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido previsto en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2o. Alcance: Las normas de uso, funcionamiento y convivencia contenidas en este reglamento tienen carácter obligatorio para la totalidad de asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, como titulares de los derechos de uso y disfrute de las suites y zonas complementarias del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, así como para sus familiares e invitados, y en lo pertinente para los demás usuarios autorizados como cesionarios temporales y de intercambio, huéspedes hoteleros y en general para todas las personas que a cualquier título hagan uso de las instalaciones del conjunto.
Las disposiciones de este reglamento se entenderán incorporadas en todo acto o contrato que implique transferencia de los derechos de participación en la Corporación, así como en todo acto o contrato en virtud del cual se cedan temporalmente los derechos de uso y disfrute sobre el conjunto vacacional.

Artículo 3o. Conjunto Vacacional: El conjunto vacacional cuyo uso y funcionamiento se somete al presente reglamento se denomina ZUANA BEACH RESORT, está localizado en la Carrera 2a. número 6-80, sector de Bello Horizonte, corregimiento de Gaira, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento del Magdalena.
Este conjunto se construyó sobre cuatro lotes de terreno contiguos, determinados así: 1) Un globo de terreno conformado por los lotes 1 y 2 del predio anteriormente denominado San Luis: tiene un área aproximada de 19.640.46 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, entre los mojones 12 y 11, en una extensión de 167,oo mts aproximadamente, lindando con callejón que conduce al mar Caribe, en medio, con terrenos que son o fueron de Juan Manuel Noguera Dávila. Por el Este, entre los mojones 11 y 6’, en una extensión aproximada de 139,23 mts, lindando, vía férrea en medio, con terrenos antes ocupados por Jairo Donado y Gala de Pagano, hoy zona de la carretera Troncal del Caribe (también denominada Tamacá o Luis Carlos Galán). Por el Sur, en línea recta entre los mojones 6’ y 3, en extensión aproximada de 162.40 mts, lindando con el lote 3B, de propiedad de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB. Por el Oeste, entre los mojones 3 y 12, punto de partida y encierra, en extensión aproximada de 112.28 mts, lindando en toda su extensión con el mar Caribe. Distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0048850 y con la cédula catastral No. 011000430001000. 2) Lote 3B del predio anteriormente denominado San Luis: tiene un área aproximada de 5.128.71 M2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, en línea recta entre los mojones 3 y 6’ en extensión de 162.40 mts, lindando con terrenos de propiedad de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB. Por el Este, en línea recta entre los mojones 6’ y 1’, en extensión de 32.91 mts, lindando, vía férrea en medio, con terrenos antes ocupados por Jairo Donado y Gala de Pagano. Por el Sur, en línea recta entre los mojones 1’ y 2’, en extensión de 162.48 mts, lindando con el lote 3A. Por el Oeste, en línea recta entre los mojones 2’ y 3, en extensión de 29.29 mts, lindando con el mar Caribe. Distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0053100 y con la cédula catastral No. 011000430003000. 3) LOTE LOS CORALES: cuenta con una cabida de un mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1.241.01mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: OCCIDENTE: en veinticinco metros nueve centímetros (25.09 mts) con el mar caribe. ORIENTE: en veintiún metros once centímetros (21.11) mts con la carrera segunda (2ª) del barrio Bello Horizonte. NORTE: en línea quebrada de cuarenta y cuatro metros veintitrés centímetros (44.23 mts), cuatro metros doce centímetros (4.12 mts), setenta centímetros (0.70 mts) para un total de cuarenta y nueve metros cinco centímetros (49.05 mts) con el predio dado en sustitución adyacente a la calle ciento veinticinco (125) antigua calle quinta (5ª). SUR: en cincuenta metros veintinueve centímetros (50.29 mts) con predios de propiedad de CORPORACION ZUANA CLUB. El inmueble anteriormente descrito se identifica con la matricula inmobiliaria número 080-9604 y con las cedulas catastrales números 011000450001801,011000450002801, 011000450003801, 011000450004801, 011000450005801, 011000450006801. 4) LOTE GLOBO: cuenta con una cabida de cuatro mil ciento setenta y seis metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (4.176,02 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cincuenta metros veintinueve centímetros (50.29 mts.) con el predio LOS CORALES. SUR: en cincuenta y nueve metros seis centímetros (59.06 mts) con predios de propiedad de CORPORACION ZUANA CLUB. OCCIDENTE: en línea quebrada de setenta metros sesenta y siete centímetros (70.67 mts) once metros cincuenta y cuatro centímetros (11.54 mts) para un total de ochenta y dos metros veintiún centímetros (82.21 mts) con el Mar Caribe. ORIENTE: en línea quebrada de sesenta y nueve metros setenta y cuatro centímetros (69.74 mts) nueve metros cuarenta y nueve centímetros (9.49 mts) para un total de setenta y nueve metros veintitrés centímetros (79.23 mts) con la carrera segunda (2ª) del Barrio Bello Horizonte. El inmueble anteriormente descrito se identifica con la matricula inmobiliaria número 080-101543 y con la cedula catastral número 011000450007000.
El proyecto está integrado por dos edificaciones denominadas Primera Etapa o Zuana 1 y Segunda Etapa o Zuana 2; La Primera Etapa consta de nueve (9) pisos y está conformada por ciento ochenta y cinco (185) suites, además de zonas complementarias de servicios y recreativas localizadas en los dos primeros niveles. La Segunda Etapa consta de dieciséis (16) pisos y está conformada por ochenta y un (81) suites, además de zonas complementarias de servicios y recreativas localizadas en los tres primeros niveles. El detalle se determina en el capítulo III de este reglamento y en los planos que forman parte del mismo como anexo.

Artículo 4o. Propietario y títulos: El Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT es propiedad de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, asociación sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida por la Gobernación del Magdalena por medio de la Resolución No. 528 del 10 de Octubre de 1994, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Santa Marta, cuya acta de constitución se protocolizó por medio de la escritura pública No. 9621 del 7 de Octubre de 1994 otorgada en la Notaría 29 de Santafé de Bogotá.
La Corporación ZUANA CLUB adquirió el dominio de los lotes de terreno sobre los cuales se construyó el conjunto, así: a) El globo de terreno determinado en el literal 1) del artículo anterior, por compra a Constructora Bolívar Bogotá S.A., por medio de la escritura pública No. 9776 del 12 de Octubre de 1994, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0048850. b) El predio identificado como Lote 3B, por compra a Constructora Bolívar Medellín S.A., por medio de la escritura pública No. 12.839 del 27 de Diciembre de 1996, otorgada en la Notaría 29 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 080-0053100. C) El lote Los Corales por compra a Constructora Bolívar S.A., por medio de la escritura pública No. 8.372 del 04 de Noviembre de 2011, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 080-9604. D) El lote Globo por compra a Constructora Bolívar S.A., por medio de la escritura pública No. 8.372 del 04 de Noviembre de 2011, otorgada en la Notaría 72 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 080-101543.


Artículo 5o. Asociados de la Corporación: Son asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB los titulares de derechos de participación en la misma, ya se trate de los miembros fundadores o de aquellos que adquieran derechos de participación por cesión o traspaso de los mismos, según los procedimientos y modalidades previstos en los estatutos de la Corporación.

Artículo 6o. Sociedad Promotora del Proyecto: Constructora Bolívar Bogotá S.A., sociedad comercial con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, es la empresa promotora del proyecto ZUANA BEACH RESORT, y en tal calidad desarrolló el conjunto vacacional y participó, como socia mayoritaria, en una proporción del 99.95%, en la constitución de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, aportando en este mismo porcentaje el capital requerido para el desarrollo y dotación del conjunto vacacional. Para la segunda etapa la sociedad Constructora Bolívar S.A. ha aportado tanto los predios como las construcciones que la integran. El fondo social, sumados los aportes, está representado en trece mil setecientos (13.700) derechos de participación, libremente negociables, equivalentes a igual número de semanas de uso de las suites que conforman dicho conjunto.

CAPITULO II
RÉGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO


Artículo 7o. Tiempo compartido y modalidad adoptada: El Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT está sometido al régimen de Tiempo Compartido previsto en la Ley 300 de 1996, como consta en la escritura pública No. 11.873 del 27 de noviembre de 1.997, otorgada en la Notaría 29 de Santafé de Bogotá, en la modalidad de inmueble fijo en semana fija, mediante la vinculación a perpetuidad de asociados a la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, titular del dominio del Conjunto Vacacional.
En consecuencia, cada derecho de participación en la Corporación está vinculado al uso y disfrute de una suite específica del conjunto vacacional, durante una semana determinada de cada año, con sujeción al calendario de Interval según el cual la semana número 1 se inicia el primer sábado de cada año y así sucesivamente. Los períodos de uso y disfrute de las suites que integran la segunda etapa del conjunto vacacional, se regirán por el calendario según el cual la semana número 1 se inicia el primer domingo de cada año y así sucesivamente.

Artículo 8o. Número de Semanas de Uso: Teniendo en cuenta que el conjunto vacacional ZUANA BEACH RESORT dispone para uso y disfrute de sus asociados, de ciento ochenta y cuatro (184) suites en la primera etapa y de ochenta (80) suites en la segunda etapa, sobre una base de uso de cincuenta y una (51) semanas al año por suite, la disponibilidad total será de trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro (13.464) semanas al año. Aun cuando las semanas disponibles son trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro (13.464), y la posibilidad de uso y disfrute debe estar representada en igual número de derechos de participación en la Corporación, se hace la claridad que la numeración de los derechos de participación de la Corporación será de la siguiente forma: Primera Etapa inicia en cero cero cero uno (0001) y termina en nueve mil trescientos ochenta y cuatro (9.384) y para la segunda etapa inicia en nueve mil seiscientos veintiuno (9.621) y termina en trece mil setecientos (13.700). La diferencia corresponde a semanas de mantenimiento que no generan derechos de participación.


Artículo 9o. Tipos de Derechos de Participación:
De conformidad con las reglas y usos del régimen de tiempo compartido, en los períodos de uso de las suites se distinguen la alta y la media temporada, según detalle contenido en el Anexo No. 1 de este reglamento. Con base en la temporada correspondiente y en la capacidad máxima de alojamiento de las diferentes suites, los derechos de participación vinculados a dicho uso se clasifican en los siguientes tipos, precisando que la letra A se refiere al uso en alta temporada y la M al tiempo restante, y el número a continuación de las letras indica la capacidad de alojamiento en cuanto a cantidad máxima de personas, así: A2, A4, A6, A8, M2, M4, M6, M8, de la primera etapa, y A4, A6, A10, M4, M6, M10, de la segunda etapa.

Artículo 10o. Usufructo mediante Fideicomiso: De conformidad con lo autorizado en los estatutos de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, los derechos de uso y disfrute de los asociados en las suites y zonas complementarias y recreativas de ZUANA BEACH RESORT estarán representados en derechos fiduciarios sobre el usufructo del conjunto vacacional.
El referido derecho real de usufructo se constituyó mediante escritura pública y se transfirió a título de fiducia mercantil a FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A., en beneficio de la totalidad de asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB.
Como consecuencia de la constitución de este fideicomiso de usufructo, la totalidad de asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB, en su carácter de beneficiarios del mismo, estarán sometidos además de las normas estatutarias y reglamentarias, a las disposiciones del correspondiente contrato de fiducia mercantil.

Artículo 11. Uso mediante operación hotelera de las suites asignadas a los derechos de participación de lasociedad promotora: No obstante la intención de la sociedad promotora de destinar el conjunto vacacional ZUANA BEACH RESORT al disfrute de vacaciones mediante el régimen de tiempo compartido, aquella se reserva el derecho de destinar las suites asignadas a derechos de participación no enajenados a terceros, esto es, a personas diferentes a las compañías vinculadas a “Sociedades Bolívar S.A.”, mientras se mantenga esta situación, a su utilización mediante contratos de hospedaje, cuyo manejo será encargado a la firma operadora del conjunto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato.
En todo caso, las prerrogativas y obligaciones vinculadas a tales derechos de participación permanecerán vigentesen cabeza de las sociedades titulares de los mismos, incluyendo lo relacionado con el pago de cuotas de administración para las expensas comunes del conjunto vacacional, de conformidad con lo previsto en los estatutos y en el presente reglamento.

Artículo 12. Normatividad aplicable: Serán aplicables a los asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB y en lo pertinente, a los demás usuarios autorizados del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, las siguientes regulaciones, en su orden: los estatutos de la Corporación y las normas del presente reglamento, las disposiciones contenidas en el contrato de fiducia de administración al que se ha hecho referencia, y en lo no expresamente previsto por esta regulación especial se aplicarán las normas de tiempo compartido previstas en Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, las regulaciones del Código Civil relativas al derecho real de usufructo y el Código de Comercio y Estatuto Financiero, con respecto al contrato de fiducia mercantil, así como las demás disposiciones legales aplicables directamente o por analogía.


CAPITULO III
DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO VACACIONAL


Artículo 13. Conformación del Conjunto: El conjunto vacacional ZUANA BEACH RESORT se construyó sobre los lotes de terreno determinados en el artículo 3o. de este reglamento. Está integrado por una edificación de 9 plantas con un total de 185 suites en la primera etapa y 16 plantas con un total de 81 suites en la segunda etapa, además de las zonas complementarias para servicios generales, funcionamiento del conjunto y actividades de descanso y recreación, que más adelante se detallan, todo lo cual corresponde a los planos arquitectónicos del conjunto que se incorporan a este reglamento como anexo. La suite setecientos trece (713) en la primera etapa y la ochocientos treinta y siete (837) en la segunda etapa no son objeto de derechos de participación por cuanto se destina al uso alternativo de aquellos titulares que se vean imposibilitados de utilizar la suite asignada por razones de mantenimiento, reparación, daños  o inconveniencia.

Artículo 14. Suites para uso vacacional: Las 266 suites del conjunto vacacional destinadas al uso y disfrute de los asociados de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB se distribuyen así, de acuerdo con su capacidad máxima de alojamiento:

Primera Etapa: a.) Treinta y nueve (39) suites con capacidad para 2 personas, integradas por 1 alcoba, 1 baño, cocineta y balcón. b.) Ochenta y siete (87) suites con capacidad para 4 personas, subdivididas en dos tipos: 1.) integradas por 1 alcoba, 1 baño, un salón comedor, cocineta y balcón; 2.) integradas por un espacio único en que se ubica el dormitorio, la
sala, la cocineta y balcón. c.) Cuarenta y ocho (48) suites con capacidad para seis (6) personas: integradas por 2 alcobas, 2 baños, un salón comedor, cocina y balcón y/o terraza.
d.) Once (11) suites con capacidad para ocho (8) personas: integrados por 3 alcobas, 2 baños, un salón comedor, cocina y balcón y/o terraza.
Segunda Etapa: a.) Treinta y tres (33) apartamentos cada uno con capacidad para cuatro (4) personas: integradas por 1 alcoba, 1 baño, un salón comedor, cocineta y balcón.
b.) Cuarenta y cuatro (44) apartamentos cada uno con capacidad para seis (6) personas: integradas por 2 alcobas, 2 baños, un salón comedor, cocina y balcón y/o terraza.
c.)Cuatro (4) apartamentos cada uno con capacidad para diez (10) personas, cada uno de 3 pisos, subdividas así:
Tipos 1, 2 y 3) Primer piso, 1 alcoba, 2 baños, un salón comedor, cocineta y balcón. Segundo piso, 2 alcobas, 2 baños, cocineta, una sala de televisión y balcón. Tercer piso, 1 baño, terraza con jacuzzi. Tipo 4) Primer piso, 1 alcoba, 2 baños, un salón comedor, cocineta y balcón. Segundo piso, 2 alcobas, 2 baños, cocineta, una sala detelevisión y balcón. Tercer piso, 1 baño, terraza con jacuzzi.

Artículo 15. Suite No. 713 en la primera etapa y 837 en la segunda etapa y semanas reservadas para mantenimiento: Con base en los usos y costumbres del régimen de tiempo compartido, la sociedad promotora ha reservado para la CORPORACIÓN ZUANA CLUB las suites No. 713 en la primera etapa y la 837 en la segunda etapa, integradas por 2 alcobas, 2 baños, una cocina, salón comedor y balcón, las cuales serán destinadas al uso alternativo de las suites que por razones de daños, mantenimiento imprevisto, fuerza mayor o inconveniencia no pueden ser utilizadas por sus titulares en los períodos de uso correspondientes. Igualmente la sociedad promotora reservó una semana al año en cada una de las 266 suites destinadas al uso y disfrute de los asociados, para fines de mantenimiento general programado del conjunto vacacional.
Teniendo en cuenta esta destinación al servicio general del conjunto, ninguno de los períodos semanales de uso que pudieran corresponder a la suite No. 713 y 837, ni las semanas de mantenimiento de las 266 suites, han sido objeto de traspaso en favor de terceros, por cuanto tales derechos deben permanecer en cabeza de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB.
Quedará en todo caso a discreción de la firma operadora del conjunto, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Junta Directiva de la Corporación, la posibilidad de ceder temporalmente el uso de las suite No. 713 y 837 y/o de los períodos semanales de las restantes suites previstos para mantenimiento, en el evento de que éste se realice en un período de tiempo inferior al destinado al efecto, siempre y cuando estime razonablemente que no se causarán perjuicios a los asociados. Las retribuciones por el uso oneroso de las mismas se causarán a favor de la Corporación o fideicomiso titular del usufructo, mientras se encuentre vigente, e irán al Fondo de Reposición.

Artículo 16. Zonas complementarias del Conjunto Vacacional: Además de las suites para el hospedaje de los asociados, el Conjunto Vacacional dispone de las zonas, bienes y áreas necesarias para la permitir su existencia y funcionamiento, y en particular de los bienes e instalaciones que posibilitan su operación en la modalidad de vacaciones por tiempo compartido. Igualmente, como Resort, cuenta con las locaciones de recreación, descanso y deportes, así como restaurantes y demás sitios para el expendio de alimentos y bebidas. A continuación se enuncian las principales zonas complementarias, cuyo detalle se determina en los planos del Conjunto que forman parte integrante de este reglamento:
1) Acceso al conjunto, parqueaderos, lobby, área de recepción de huéspedes, depósito de equipajes y zonas de circulación vertical y horizontal.
2) Locales para uso comercial y supermercado, restaurante, cafetería, bar-bohío, cocinas, cuartos fríos, bodegas y demás instalaciones para el servicio de alimentos y bebidas.
3) Piscinas, jacuzzis en la zona de piscinas , terrazas y zonas de descanso al aire libre, área de playa privada, marina, club infantil, gimnasio con salones independientes para ejercicio cardiovascular, de fuerza, pilates y aeróbicos, baño turco, salas para masajes, canchas de tenis y vestiers para huéspedes.
4) Lavandería general, cuarto de ropa blanca, depósitos de almacenamiento y lavandería para el uso oneroso por parte de los huéspedes.
5) Ascensores, calderas, instalaciones generales de acueducto, pozos sépticos, energía eléctrica y gas, caldera, cuartos de máquinas, tanque de agua potable, cuartos de aseo, áreas de mantenimiento, etc.
6) Oficinas de administración, vestiers, baños y comedor para empleados.
7) Zona de parqueaderos.

Artículo 17. Centro de Convenciones: La CORPORACIÓN ZUANA CLUB ha autorizado a la sociedad fiduciaria administradora del fideicomiso de usufructo para convenir con la sociedad promotora del proyecto “Constructora Bolívar Bogotá S.A.” la complementación del conjunto vacacional mediante la construcción, por cuenta y riesgo de esta sociedad, de un Centro de Convenciones dentro de los predios e instalaciones de ZUANA BEACH RESORT. Dado del carácter de mejora adicional al Conjunto, como contraprestación por tales edificaciones, la sociedad promotora conservará la titularidad de las mejoras durante el período de concesión de los derechos de explotación exclusiva de las mismas mediante su uso como centro de convenciones, el cual se ha fijado en 20 años a partir de su terminación, sin lugar a pago de arrendamiento o suma alguna en favor de la Corporación o el fideicomiso titular del usufructo sobre el conjunto vacacional. Al vencimiento de este plazo la sociedad promotora cederá a título gratuito a la Corporación las mejoras que conforman el Centro de Convenciones, con todas sus instalaciones y equipos.
Si por cualquier circunstancia la sociedad promotora se ve privada de los derechos de uso y disfrute del Centro de Convenciones antes del vencimiento del plazo, además de la multa prevista en contrato, la Corporación pagará la parte no amortizada de la inversión, en valor constante.
Es entendido en todo caso que el derecho de explotación de estas mejoras no genera derecho alguno de participación en la Corporación ni implica la causación de cuotas de administración en razón de las expensas comunes del conjunto, salvo en relación con la participación en los costos del servicio público domiciliario de energía causados en razón del funcionamiento de sus instalaciones, la cual será determinada de acuerdo con los estimativos de consumo o las mediciones de los mismos, de conformidad con los parámetros que al respecto defina la Junta Directiva de la Corporación.

Artículo 18. Promoción de ventas de derechos de participación por parte de la sociedad promotora: La actividad de venta de derechos de participación en la CORPORACIÓN ZUANA CLUB por parte de la sociedad promotora del proyecto podrá ser llevada a cabo dentro del Conjunto Vacacional, con sistemas de promoción usuales para este tipo de negocios. Los visitantes correspondientes tendrán acceso controlado a las zonas complementarias del Conjunto, incluyendo áreas de recreación, parqueaderos y sitios para el expendio de alimentos y bebidas, sin que se menoscabe o moleste el uso de los asociados y demás usuarios autorizados.

Artículo 19. Compañía de Intercambio: La sociedad promotora del proyecto ha hecho un acuerdo con Interval International INC. («INTERVAL») de Miami, Florida -compañía independiente de servicios y operaciones-, el cual permite a los asociados de ZUANA CLUB intercambiar sus períodos de uso semanal en este Conjunto vacacional por el derecho a tener vacaciones en otros resorts miembros. Interval International y no la sociedad promotora, será la responsable de la operación del programa de intercambio y del control de términos, condiciones, localizaciones, tiempos y disponibilidad de intercambios.
La participación de los asociados en el programa de intercambio es voluntaria y el uso del programa está sujeto a disponibilidad de otros proyectos vacacionales en la red, de acuerdo con las reglas, términos, pagos de membresía, tarifas de intercambio y demás restricciones fijadas por Interval.

CAPITULO IV
EXPENSAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO VACACIONAL

Artículo 20. Concepto de expensas: Cada asociado deberá contribuir a los gastos necesarios para la administración, conservación, operación y mantenimiento del Conjunto Vacacional, sus muebles y equipos, además de los seguros, en proporción a los índices de participación establecidos en los estatutos de la Corporación ZUANA CLUB para cada uno de los derechos de participación.
La participación en estas expensas mediante los aportes o cuotas de administración deberá pagarse sin consideración al uso real de las suites o al número de personas que efectivamente la ocupen.

Artículo 21. Índices de participación: Cada derecho de participación en la Corporación ZUANA CLUB tiene asignado un Índice de participación para el pago de las expensas, según el tipo de derecho, los cuales se determinan en Anexo No. 4. de los Estatutos de la Corporación. Este índice se relaciona con la capacidad máxima de alojamiento de la suite asignada y con la temporada correspondiente de uso, de tal manera que los titulares de derechos de participación cuyos períodos de uso se encuentren catalogados como temporada media (suites tipo M), pagarán un 15% menos de aquellos vinculados a períodos de uso considerados como alta temporada (suites tipo A). Lo anterior, en razón de que durante la alta temporada la operación del Conjunto implica mayores costos ocasionados por contratación de personal adicional para recepción, camareras, lavandería, botones, etc., debido a la utilización más intensiva de las suites en tiempo y capacidad.

Artículo 22. Presupuesto de expensas y cuotas de administración: Las cuotas de administración a cargo de los asociados serán definidas de acuerdo con el presupuesto de expensas preparado al efecto por la firma operadora y aprobado por la Junta Directiva, de acuerdo con los parámetros definidos por la Asamblea de Asociados. Teniendo en cuenta la naturaleza del sistema de tiempo compartido y la necesidad del funcionamiento del Conjunto y de las suites en forma similar a un hotel, dentro de este presupuesto se deberán tener en cuenta los servicios específicos de este tipo de conjuntos, además de los rubros generales de mantenimiento, vigilancia, seguros y administración. En particular se tendrán en cuenta los siguientes rubros básicos:
i) Servicio de recepción, control de ingreso y salida y manejo de reservas, incluyendo los soportesinformáticos del caso.
ii) Aseo y mantenimiento de las suites, teniendo en cuenta que deberán encontrarse siempre en perfectas condiciones de uso y aseo. Ello implicará no solo disponer de la dotación necesaria, sino del personalrequerido de camareras y de aseo, lavandería y mantenimiento.
iii) Aseo y mantenimiento general de las zonas e instalaciones complementarias del Conjunto, que requerirá del personal de planta necesario para que siempre esté en perfectas condiciones de operación, en los diferentes aspectos como plomería, electricidad, mecánica de equipos, carpintería, etc., además de la contratación de las firmas especializadas en el mantenimiento de equipos especiales como ascensores, calderas, máquinas lavadoras, etc.
iv) Operación óptima de piscinas y demás instalaciones deportivas y de recreación, para lo cual el presupuesto considerará no solo los consumos de energía e insumos para el funcionamiento de sistemas de filtración, sino el personal necesario para su mantenimiento diario.
v) Las previsiones de costos de servicios públicos domiciliarios tendrán en cuenta los equipos de aire acondicionado, operación permanente de ascensores e iluminación nocturna de las zonas complementarias, además de los consumos previsibles en cada una de las suites.
vi) La vigilancia y jardinería se consideran como elementos fundamentales para la operación y bienestar de los usuarios, e incluirán previsiones para la contratación de los servicios de suministro y mantenimiento con firmas especializadas.
viii) La contratación de todos los seguros convenientes para minimizar los riesgos de la Corporación y sus asociados, con adecuadas coberturas, en razón de pérdidas, daños, y responsabilidad civil, como más adelante se detalla.
ix) La creación y el mantenimiento de un fondo de reposición y reparación de muebles, equipos y enseres es fundamental en este tipo de conjuntos, dado su permanente e intensivo uso por un gran volumen de personas.
De acuerdo con los usos del tiempo compartido se prevé que cada cierto número de años será necesario el cambio de estos bienes, tanto destinados a las suites como a las instalaciones complementarias del Conjunto, por lo cual es necesario conformar un fondo destinado al efecto, así como a las reparaciones mayores, el cual se formará e incrementará con las partidas correspondiente al porcentaje que defina la Asamblea dentro de los parámetros para la elaboración de los presupuestos anuales de expensas, o que en su defecto señale la Junta Directiva.
x) Costos del manejo del conjunto vacacional por parte de una firma especializada en la operación hotelera, la cual habrá de aportar un personal de dirección y supervisión altamente calificado que ha de generar una remuneración conveniente, además de los gastos reembolsables convenidos en el contrato respectivo. Parte de esta remuneración podrá ser asumida con la concesión al operador de los derechos de explotación económica exclusiva de los restaurantes, bares y demás sitios para el expendio de alimentos y bebidas, incluyendo los locales y sitios correspondientes.

Artículo 23. Seguros obligatorios: Serán obligatorios los seguros de incendio, terremoto e inundación de todo el Conjunto, lo mismo que los de todo riesgo de equipos especiales como ascensores, calderas y demás maquinaria, por una suma igual al costo de reposición. Igualmente deberán contratarse seguros contra riesgos de responsabilidad civil extracontractual y pérdidas por robo y hurto, en coberturas razonables.

Artículo 24. Parámetros para la participación de las instalaciones complementarias para uso comercial: La explotación de las actividades comerciales de expendio de alimentos y bebidas en los diferentes sitios establecidos al efecto, lo mismo que el Centro de Convenciones y locales comerciales implicará la participación en los costos que se causen por concepto de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los estimativos de consumo correspondientes, salvo en aquellos casos de cesión de los derechos de explotación de estas actividades como parte de la remuneración por los servicios de operación del Conjunto, o cuando se incluya expresamente como parte del canon de arrendamiento o como remuneración derivada de la concesión. Para precisar estos consumos los concesionarios, arrendatarios o usuarios de estos establecimientos podrán instalar contadores, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de medida.

Artículo 25. Pago de las cuotas de administración: La participación en las expensas se realizará mediante el pago de una cuota de administración única anual, fijado por la Junta Directiva para cada uno de los tipos de derechos de participación, aplicando al presupuesto aprobado de expensas los correspondientes índices de participación.
Esta cuota se pagará en las fechas fijadas por la Junta Directiva al aprobar el presupuesto, mediante la consignación del valor determinado en la correspondiente factura en el establecimiento bancario o corporación señalado en la misma factura, mediante los sistemas de pago con tarjeta de crédito o débito automático que al respecto se definan, o cualquier otro sistema que se adopte.
Parágrafo transitorio: Mientras la sociedad promotora del proyecto y demás compañías vinculadas a SOCIEDADES BOLIVAR S.A. sean titulares del cinco por ciento (5%) o más de los derechos de participación en la CORPORACION ZUANA CLUB, la Junta Directiva podrá financiar el pago de las cuotas por concepto de expensas comunes correspondientes a tales derechos, haciendo las compensaciones financieras del caso que defina la Junta Directiva. En todo caso la Junta Directiva al definir los plazos y compensaciones, velará que no se afecte la normal operación del conjunto y que se mantengan los flujos de caja requeridos al efecto.
Teniendo en cuenta el pago de rendimientos financieros, las cuotas pagadas por instalamentos se entenderán pagadas de contado para efectos de eventuales descuentos por pronto pago.

Artículo 26. Estímulos para el pronto pago y sanciones por retardo o mora: La Junta Directiva podrá determinar anualmente estímulos para el pronto pago, esto es para quienes cancelen el valor de las cuotas para las expensas con anterioridad a la fecha de vencimiento señalada al efecto, los cuales podrán consistir en descuentos sobre su valor. Establecerá igualmente las sanciones por mora, fijando intereses de hasta a la tasa máxima comercial autorizada, así como multas por cada día de retraso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones de suspensión y pérdida de los derechos de uso y disfrute de las suites contenidas en los estatutos de la Corporación y en el presente reglamento.

CAPITULO V
OPERACIÓN DEL CONJUNTO VACACIONAL

Artículo 27. Operación independiente: De conformidad con lo previsto en los estatutos de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB y teniendo en cuenta el régimen de tiempo compartido establecido para el funcionamiento del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, la operación del mismo corresponde a una firma especializada en el manejo hotelero.
En tal sentido, en la actualidad existe un contrato de operación o manejo suscrito entre la Corporación y “CB Hoteles & Resorts S.A.”, por un periodo inicial de diez (10) años.
Su carácter de firma independiente no impedirá que la operadora contratada sea asociada de la CORPORACIÓN ZUANA CLUB a través de la adquisición de derechos de participación en esta última entidad.

Artículo 28. Servicios de operación: Teniendo en cuenta los usos y costumbres del régimen de tiempo compartido y lo convenido en el respectivo contrato, los servicios de operación del conjunto vacacional incluyen las labores generales para el funcionamiento del mismo como establecimiento para el hospedaje y disfrute vacacional, incluyendo los servicios de recepción y control de ingresos y salidas, esto es los denominados “Check-in” y “Check-out”; telecomunicaciones; manejo de los servicios de aseo, vigilancia, mantenimiento, reparación y reposición; definición de políticas y manejo de personal directamente vinculado al conjunto; definición de políticas y manejo de contratos de prestación de servicios, suministros y compras; cuidado de suites y manejo del servicio de ropa blanca, incluyendo lavandería y camareras; tramite de los contratos de seguro; recibo de cuotas de administración, salvo cuando esta función se delegue en terceros, manejo de las cuentas del conjunto; apoyo a actividades de recreación, y en general, dirigir
y supervisar el desarrollo y cumplimiento de todas las labores necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento del conjunto, o que tengan relación de medio a fin con esta finalidad.
Se entenderá que, en desarrollo del contrato de operación y con el objeto de brandar un mejor servicio a los asociados, huéspedes o usuarios a cualquier título del Conjunto Vacacional, la firma encargada podrá utilizar todas sus instalaciones sin que haya lugar al reconocimiento de ninguna contraprestación en favor de la Corporación o del fideicomiso titular del usufructo.

Artículo 29. Remuneración del operador: Los servicios de la firma operadora, en cuando a dirección y supervisión general, tienen una remuneración convenida en el respectivo contrato, sin perjuicio del reembolso o pago directo de todos los gastos que corren a cargo del conjunto vacacional. Como parte de esta remuneración, en la actualidad se ha convenido, además del pago de una la comisión mensual, la cesión en favor de la firma operadora de los derechos de explotación comercial exclusiva de los restaurantes, bares y demás sitios para el expendio de alimentos y bebidas, incluyendo la entrega de los locales y demás locaciones destinadas al efecto.

CAPITULO VI
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 30. Derechos: Son derechos de los asociados de la Corporación ZUANA CLUB, y en lo pertinente de los demás usuarios autorizados del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, los siguientes:
1. Usar y disfrutar su suite durante la semana de uso correspondiente, de acuerdo con la ley, los estatutos y este reglamento, dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.
2. Ceder el uso de la suite asignada, en las condiciones previstas en los estatutos y este reglamento.
3. Servirse de los bienes y zonas complementarias del conjunto vacacional, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás asociados u ocupantes con justo título.

Artículo 31. Obligaciones: Son obligaciones de los asociados, además de las contenidas específicamente en el capítulo siguiente de este reglamento sobre Uso y Normas de Convivencia bajo el régimen de tiempo compartido, las siguientes:
1. Dar a las suites la destinación señalada en este reglamento, esto es, uso vacacional.
2. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias o extraordinarias por concepto de expensas del conjunto vacacional, ya sea causadas en favor de la Corporación o del Fideicomiso, según sea del caso, y cualquiera otras obligaciones a su cargo y a favor de la Corporación, el Fideicomiso, o la firma operadora del conjunto vacacional, dentro de los términos  eñalados en los estatutos y en este reglamento o los que en su defecto determine la Junta Directiva.
3. Permitir la entrada a la suite asignada del personal encargado de inspeccionar o realizar trabajos en la suite o conjunto vacacional.
4. Poner el máximo de diligencia y cuidado en cuanto a la integridad y conservación de los bienes y equipos de la suite asignada y del conjunto vacacional, respondiendo hasta la culpa leve en el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
5. Responder por el deterioro o daños imputables a los socios, a sus familiares, invitados o cesionarios temporales a título gratuito u oneroso, causados durante su periodo de uso, a los muebles o instalaciones de la suite ocupada o del conjunto vacacional en general.
6. Responder ante la Corporación o el Fideicomiso titular del usufructo, según sea del caso, por la conducta y obligaciones de los usuarios autorizados o cesionarios temporales e invitados, así como por el valor de los daños que causen a las instalaciones y bienes de la Corporación, salvo en los casos de cesión a través de la firma operadora, de intercambio o de uso hotelero mediante contrato de hospedaje.
7. Cumplir los estatutos, el presente reglamento de uso, funcionamiento y convivencia del conjunto vacacional y las disposiciones del contrato de fideicomiso de usufructo, así como acatar las decisiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de los órganos de dirección del fideicomiso, mientras se encuentre vigente.
8. Sujetarse a las normas definidas por el Operador del conjunto vacacional, en desarrollo de las facultades que le hayan sido concedidas en el respectivo contrato.
9. Dar fiel cumplimiento a las normas específicas sobre uso y mantenimiento de las suites y el conjunto vacacional, contenidas en el capítulo siguiente de este reglamento.

Artículo 32. Prohibiciones: Son prohibiciones generales para los asociados de la Corporación, y en lo pertinente para los demás usuarios autorizados del Conjunto Vacacional ZUANA BEACH RESORT, las siguientes:
1. Enajenar o ceder su derecho de participación para usos y fines distintos a los que autorizan los estatutos de la Corporación y este reglamento.
2. Colgar ropas o toallas, o colocar letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las fachadas, ventanas o balcones o áreas de uso general.
3. Usar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás usuarios o que causen daños o interfieran los servicios del conjunto.
4. Arrojar basuras u objetos desde los balcones o ventanas de las suites o en los diferentes sitios del conjunto vacacional.
5. Utilizar las suites de tal manera que se perturbe el sosiego de los demás ocupantes, quedando expresamente prohibido el uso ruidoso de aparatos de sonido, radio o televisión.
6. Incurrir en las conductas específicamente prohibidas en el capítulo siguiente, en cuanto a uso de la suite y del conjunto vacacional.
7. Consumo de alimentos y bebidas provenientes de domicilios y preparación directa por parte de los socios o sus invitados en los sitios no destinados para ello, tales como las Piscinas, canchas de tenis, etc. Este consumo se debe efectuar únicamente en la suite de propiedad de cada asociado.
8. El acceso de mascotas y/o animales domésticos.
9. El ejercicio de Actividades políticas dentro de las instalaciones. Salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
10. Actos contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 33. Solidaridad: Cada asociado será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda temporalmente el uso de la suite asignada a cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas y demás sanciones pecuniarias que se impongan al usuario por la violación de las leyes, estatutos o este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al asociado sino a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva suite.

Parágrafo: Esta norma no se aplicará a los casos de cesión temporal de la tenencia a través de la firma operadora, o de intercambio o uso de las suites mediante contrato de hospedaje hotelero.

CAPITULO VII
NORMAS DE USO Y CONVIVENCIA DEL CONJUNTO COMO ESTABLECIMIENTO DE TIEMPO COMPARTIDO

Artículo 34. Condición general para el uso: El ejercicio de los derechos de uso y disfrute en relación con la suite asignada a los derechos de participación supone el cumplimiento previo de los siguientes pre-requisitos por parte de los respectivos asociados:
1. Encontrarse a paz y salvo con la Corporación, con el Fideicomiso titular del usufructo y con la firma operadora por todo concepto.
2. No tener vigentes sanciones que restrinjan temporalmente los derechos de uso y disfrute de las suites y del conjunto vacacional en general.

Artículo 35. Ingreso y salida: “Check-in y Check-out”

1. El ingreso o check-in no debe comenzar antes de las 4:00 P.M. del día sábado para los asociados de la primera etapa y el día domingo para los de la segunda etapa, en que comienza el periodo de uso, a menos que sea permitido un ingreso más temprano por la firma operadora a su discreción.

2. Todos los usuarios de unidades de tiempo compartido deben desalojar las suites a más tardar a las 11:00 A.M. del último día de su periodo de uso. La demora para desalojar someterá al titular del derecho de participación o al usuario autorizado a un cargo por check-out tardío fijado por la Junta Directiva, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en este reglamento, cuando a ello hubiere lugar.

3. La firma operadora podrá permitir, a su discreción, un check-out o salida tardía, siempre y cuando exista la disponibilidad al respecto, determinando una suma a cargo de los respectivos usuarios.

Artículo 36. Retención de suites: En el evento que un asociado o usuario autorizado no desocupe la suite a la expiración de su periodo semanal, como lo requieren las reglas que rigen el Tiempo Compartido, podrá ser catalogado como un «Asociado Retenedor». Será responsabilidad de la firma operadora tomar las medidas que sean necesarias para sacar este usuario de la suite, y ayudar a quien corresponda la siguiente semana de uso y que pueda ser afectado por la negativa para desocupar, a encontrar un alojamiento en el mismo conjunto, si existe la disponibilidad.
Estas previsiones no deben limitar el derecho de la Corporación o la firma operadora a tomar cualquier otra acción contra el asociado retenedor como lo permite la ley, incluyendo pero no limitado a procedimientos de desalojo y de aplicación de las sanciones de suspensión de los derechos de uso y disfrute en períodos posteriores,  o de pérdida del derecho, según lo previsto en los estatutos de la Corporación y el presente reglamento.
Además de las medidas que sean recomendables, la firma operadora podrá poner a disposición de los asociados o usuarios autorizados que tengan reservado el periodo siguiente y que no puedan ocupar la suite debido al incumplimiento para desocupar por el asociado retenedor, alojamientos alternativos dentro del mismo Conjunto o en otros establecimientos cercanos, a cargo del conjunto. Este alojamiento debe ser de un valor lo más cercano posible al de la suite correspondiente. El retenedor deberá pagar el costo de este alojamiento altemativo y otros costos incurridos debido al incumplimiento para desocupar, y una multa fijada por la Junta Directiva por día durante este periodo de retención.

Artículo 37. Cesión temporal de derechos de uso y disfrute: Los socios de ZUANA CLUB deben notificar por escrito a la firma operadora del Conjunto con anticipación no menor a tres (3) días a la fechas de iniciación de su respectivo período semanal, acerca de las personas que harán uso en su lugar de la suite asignada a su derecho de participación, y quedarán responsables de que los cesionarios umplan en un todo la normatividad y regulaciones establecidas para el uso del conjunto vacacional.

Artículo 38. Reglas generales de uso de las suites: Además de las normas generales establecidas en los estatutos y en el presente reglamento, a continuación se señalan las normas específicas sobre uso de las suites y zonas complementarias del Conjunto Vacacional como establecimiento de tiempo compartido:
1. No se debe hacer uso inmoral, impropio, ofensivo o fuera de la ley de la suite o las diversas partes del Conjunto.
2. Ninguna suite debe ser ocupada por un número de personas mayor al previsto como capacidad máximo de acomodación. En caso de que la firma operadora se percate de ocupaciones extras se causará una multa a favor de la Corporación o del fideicomiso igual a la tarifa máxima hotelera vigente en el momento para habitación individual.
3. Las suites solo pueden ser ocupadas por los asociados y usuarios autorizados, durante los respectivos períodos de uso, incluyendo las zonas complementarias, tanto de servicio general como de recreación.
4. No se debe tener en ninguna suite o zonas complementarias del Conjunto, substancias inflamables, combustibles, fluidos o químicos.
5. Para asegurar el confort de todos los asociados y usuarios autorizados, la radio, equipos de sonido y televisores, y cualquier otro equipo de audio que genere ruido debe ser  bajado a un volumen mínimo, entre las 11 PM y las 8 AM, de manera que no disturbe a otras personas que ocupan el conjunto. Todos los otros ruidos innecesarios entre esas horas deben ser evitados.
6. En los balcones y salientes de terrazas no se deben colocar o mantener plantas, materas, receptáculos y otros objetos movibles. Ningún objeto se debe colgar o salir desde los balcones, terrazas o ventanas. Ningún trapo o toallas deben colgar o sacudir desde estos sitios.
7. No se permite la preparación o cocción de alimentos en los balcones o terrazas de las suites.
8. Los asociados y usuarios no deben permitir que ninguna cosa sea arrojada o que caiga desde las ventanas, puertas o balcones.
En caso de una emergencia o amenaza originada en una suite, sin tener en cuenta si el titular de la unidad de semana correspondiente o el usuario autorizado está o no presente el momento de dicha emergencia, la firma operadora o cualquier otra persona autorizada por ella tendrá el derecho a entrar a esta suite con el fin de remediar o extinguir la causa de dicha emergencia.
9. Los ductos de los aparatos sanitarios, lavaplatos y lavamanos no deben ser usados con ningún otro fin diferente para el que fueron instalados y ninguna substancia extraña como trapos, basura, etc. debe ser depositada en ellos. El costo de cualquier daño resultado del uso inadecuado debe ser por cuenta del asociado.
10. Toda la propiedad personal de los asociados debe ser almacenada dentro de la suite respectiva.
11. Ningún usuario puede alterar el mobiliario, accesorios, enseres o decoración de las suites.

Artículo 39. Reglas generales de uso de zonas complementarias:Además de las normas especiales que sobre el uso de canchas, piscinas y demás zonas recreativas y de descanso expida la Junta Directiva, los asociados y demás usuarios autorizados estarán sujetos a las siguientes regulaciones en cuanto al uso de las zonas complementarias del conjunto vacacional:

1. En las zonas de descanso como playa, piscinas y canchas también estarán restringidos los ruidos y el uso de aparatos de radio y equipos sonido, a un volumen que cause molestia a los demás usuarios.

2. Ningún vehículo perteneciente a un asociado, miembro de su familia o huésped o empleado puede ser parqueado en zonas no autorizadas o de manera que impida el acceso al parqueadero de otros usuarios autorizados o a un extinguidor de incendios. Los asociados, sus empleados, visitantes y familia deben  obedecer todos los avisos con las regulaciones de parqueo. Los vehículos parqueados en zonas no autorizadas o que impidan el parqueo a otros usuarios autorizados o a un extinguidor de incendios serán
remolcados y los gastos serán por cuenta del usuario infractor. No se debe hacer ninguna reparación a los vehículos dentro del conjunto vacacional.

3. Ningún asociado puede almacenar botes, trailers y otros vehículos semejantes en la propiedad del Conjunto Vacacional, excepto en áreas, si las hay, asignadas para ese uso. Ningún bus o camión podrá parquear en ningún lugar del Conjunto Vacacional, excepto los de la sociedad promotora y/o la firma operadora, si los hay.

4. Los espacios de parqueo no son asignados como un privilegio de una suite o espacio particular en el Conjunto Vacacional. Como tal, cada espacio puede ser usado por cualquier asociado, miembro de su familia, arrendatario o huésped.

5. Los asociados no pueden parquear sus vehículos en espacios asignados para personas inválidas a menos que estén en esa categoría de personas, y la firma operadora deberá notificar a las autoridades locales de estas violaciones.

6. Los vehículos deben parquearse dentro de las líneas pintadas.

7. Los andenes, entradas, calles, pasajes, patios, vestíbulos, escaleras, corredores, halls, y/o otras áreas de uso común deben permanecer abiertas y no deben ser obstruidas de ninguna manera.

8. Los niños deben jugar solamente en las áreas diseñadas o claramente especificadas para juegos, y no deben jugar en los halls, escaleras, ascensores u otras áreas comunes donde puedan causar una obstrucción. Los padres o adultos a su cargo deben ejercer razonable supervisión cuando los niños estén jugando en el Conjunto Vacacional. 

9. Las bicicletas y motocicletas no pueden ser guardadas en el Conjunto Vacacional, excepto en las áreas asignadas para este fin.

10. Ningún letrero de «Para Venta» o «Se Arrienda» o propaganda de diversa índole podrá ser colocado en los las suites, instalaciones generales y fachadas, excepto los relacionados con el derecho específicamente reservado para el Promotor de promover venta de sus derechos de participación.

11. Todas las basuras y desechos del Conjunto Vacacional deben ser depositadas con cuidado en los ductos, depósitos y recipientes de basura colocados para tal fin. Todos los basureros deben ser usados de acuerdo con las instrucciones dadas por la firma operadora.

12. En ningún sitio del Conjunto se permitirá la venta de lotería u otros juegos de azar, así como actividades de solicitud de auxilios o limosnas por ninguna causa, caridad o cualquier fin, a menos que sea específicamente autorizado por escrito por la Junta Directiva o firma operadora.

Artículo 40. Uso de piscinas, áreas de playa y otras facilidades recreacionales:
1. Los asociados y usuarios autorizados usarán las piscinas, área de playas y mar, incluyendo todo tipo de actividades náuticas y de marina a su propio riesgo. A todos los usuarios se les solicita obedecer las reglas publicadas en los avisos. Los niños menores de doce (12) años de edad que usen las piscinas, playa, mar y demás instalaciones recreacionales deben estar acompañados y supervisados por un adulto responsable.
2. Nadar en las piscinas está permitido solamente durante las horas de operación que se expresan en los avisos.
3. Las personas que usen estas instalaciones deben estar adecuadamente vestidas.
4. Las siguientes son las reglas básicas para las personas que usan las piscinas :
a. Tome una ducha antes y cada vez que vaya a entrar.
b. Los neumáticos u otros ítems similares, excepto las ayudas para nadar, no son permitidos.
c. Correr y/o jugar pelota o lanzar objetos no está permitido en el área general de las piscinas, salvo cuando se trate de actividades de recreación organizadas por la firma operadora.
d. Se pueden consumir bebidas dentro del área de la piscina, pero se debe tener extremo cuidado de no permitir artículos de vidrio, vasos de vidrio y botellas de vidrio en el área de la piscina.
Cualquiera que sirva o participe en el consumo de bebidas debe ser estrictamente responsable de la limpieza después de haberlas consumido, y en caso de que alguien fuere lastimado por vidrios rotos, será estrictamente responsable.
e. Si se usan cremas, aceites o lociones antisolares, se debe colocar una toalla o alguna otra protección sobre los muebles de la piscina para proteger las vestimentas de otros que usen esos muebles.
f. No se permitirán en la piscina niños con pañales.

Artículo 41. Mascotas: No se permiten mascotas de ningún tipo en la suite y zonas complementarias, incluyendo: aves, reptiles, perros, gatos, a menos que sea expresamente permitido, por escrito, por la Junta Directiva a su sola discreción, como perros para los ciegos si sus dueños lo requieren.

Artículo 42. Daños en las suites: Está absolutamente prohibido a los asociados, familiares, o a sus dependientes o huéspedes, marcar, dañar o destruir cualquier parte de las edificaciones, suites o dotación. Los asociados serán responsables por cualquier daño ocasionado al efecto. Los usuarios autorizados y/o el asociado serán igualmente responsables por robos o roturas o por daños a los muebles, equipos y enseres contenidos en la suite y deberán reembolsar a la Corporación los costos y gastos de reparación y/o reemplazo.

Artículo 43. Uso de las suites asignadas a derechos de participación de personas jurídicas: El uso y disfrute de las suites vinculadas a los derechos de participación de los asociados que tengan el carácter de personas jurídicas podrán ser ejercidos por sus representantes legales o por otros usuarios autorizados, según comunicación escrita que aquellos deberán dirigir a la firma operadora con una antelación mínima de tres (3) días al inicio del período respectivo de uso semanal.

Artículo 44. Uso de las zonas complementarias: Como regla general las zonas complementarias del Conjunto, incluyendo las instalaciones para descanso, recreación y deportes, sólo podrán ser utilizadas por los asociados y usuarios autorizados durante la semana de uso de la suite asignada a su derecho de participación. No obstante la Junta Directiva podrá reglamentar el uso de estas zonas por parte de terceros o de asociados por fuera de la semana de uso que le corresponde a cada uno, teniendo en cuenta que no se afecten los servicios prioritarios en favor de los asociados que hagan uso de tales instalaciones durante sus periodos anuales de disfrute vacacional. El no acatamiento de las previsiones aquí contenidas podrá ser valorado por la Junta Directiva como incumplimiento grave.
A diferencia de lo anterior, el acceso a los restaurantes y cafeterías será libre, con las restricciones que al respecto establezca la firma operadora, siempre y cuando no se afecte el servicio prioritario en favor de los asociados o usuarios autorizados durante su respectiva semana de disfrute vacacional.
Los huéspedes en desarrollo de contratos de hospedaje tendrán libre acceso a las zonas de descanso, recreación y deportes, lo mismo que a los parqueaderos, restaurantes y demás sitios para expendio de alimentos y bebidas.

Artículo 45. Uso de las suites asignadas a los derechos de participación de la sociedad promotora: Con respecto a las suites correspondientes a los derechos de participación de la sociedad promotora del Conjunto o de sus compañías relacionadas vinculadas a “Sociedades Bolívar S.A.”, aquella se reserva el derecho a utilizarlas bajo la modalidad hotelera mediante contratos de hospedaje manejados por la firma operadora del Conjunto, así como a promover su uso por semanas mediante los sistemas o modalidades que al respecto defina.
En todo caso las compañías asociadas cumplirán las obligaciones relacionadas con estos derechos de participación, y en especial con el pago de las cuotas de administración, y asumirán la responsabilidad del debido cuidado de las suites correspondientes, en el entendido de que el uso de las mismas mediante contratos de hospedaje tendrá un régimen similar a la cesión por intercambio, en cuanto a que no se genera responsabilidad en cabeza del titular del derecho de participación por su uso inadecuado o por los daños o desperfectos que ocurran en razón de estas cesiones u hospedajes en modalidad hotelera.
La sociedad promotora podrá hacer uso de las instalaciones generales y complementarias del conjunto vacacional y de las suites asignadas, como mecanismo para facilitar la venta de los derechos de participación en cabeza de las referidas compañías, incluyendo, pero no limitado a mostrar la propiedad y colocar signos y otros artículos promocionales.

CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46. Faltas y sanciones: A los asociados que incumplan o presenten retardo o mora en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Corporación, al Fideicomiso titular del usufructo o a la firma operadora del conjunto vacacional, o incurran en las conductas y actos prohibidos, les serán aplicables las sanciones previstas en los estatutos y en el presente reglamento interno de uso, funcionamiento y convivencia del conjunto vacacional. Teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, las sanciones podrán ir desde llamada de atención hasta la suspensión y pérdida de la calidad de asociado, y serán igualmente aplicables mientras se encuentre vigente el derecho real de usufructo constituido en favor de todos los asociados a través del fideicomiso, caso en el cual la suspensión o pérdida de la calidad de asociado implicará los mismos efectos frente a los derechos fiduciarios en dicho usufructo.

Artículo 47. Escala de faltas: Las faltas podrán tener el carácter de leves o graves, teniendo en cuenta las consecuencias frente a la Corporación y los asociados o usuarios del conjunto vacacional. En todo caso la reincidencia en la comisión de faltas leves por parte de un asociado o sus familiares, invitados, trabajadores o cesionarios, se considerará como falta grave para efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes. En las disposiciones siguientes se señalan los principales actos y conductas atentatorios contra la Corporación y el bienestar general de sus asociados, con la calificación correspondiente, en el entendido de que la Junta Directiva de la Corporación queda facultada para reglamentar con mayor detalle este régimen disciplinario.

Artículo 48. Faltas graves: En desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 31 de los estatutos de la Corporación se definen como faltas graves las siguientes, incluyendo las señaladas en dicha norma estatutaria:
1. El no pago de las cuotas de administración correspondientes a dos períodos anuales acumulados.
2. El estado de embriaguez o el encontrarse bajo la acción de drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenas, con manifestaciones externas de conducta que perturben la normalidad o el orden, dentro de las instalaciones del Conjunto Vacacional.
3. Consumir o incitar al uso de drogas heroicas o sustancias estupefacientes o alucinógenas en las instalaciones del Conjunto.
4. El daño grave intencional o deterioro significativo en las suites o instalaciones generales o complementarias, o en los elementos del Conjunto, imputable al socio o a sus familiares, invitados, empleados o cesionarios a título gratuito u oneroso.
5. La suplantación o sustitución de personas para beneficiarse de los servicios del Conjunto Vacacional, así como la alteración de documentos para los fines señalados.
6. El uso de la suite o instalaciones complementarias del conjunto para usos diferentes a su destinación vacacional, y en especial como lugar de actuaciones contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
7. La renuencia en desocupar la suite asignada al vencimiento del correspondiente periodo vacacional de uso, entendiéndose como tal la demora de tres horas o más contadas a partir del tiempo de check-out, salvo autorización expresa por parte de la firma operadora.
8. La pérdida de elementos de la suite ocupada o de las instalaciones generales del conjunto vacacional, imputable al socio o a sus familiares, invitados, empleados o cesionarios a título gratuito u oneroso.
9. El porte y uso de armas en las instalaciones del Conjunto, sin la debida autorización.
10. El porte, tenencia o guarda de elementos inflamables o materiales explosivos.
11. La intimidación y el chantaje a directivos, socios o empleados del Conjunto.
12. Toda actitud que traiga como consecuencia la interrupción de cualquier actividad deportiva o recreacional, como alegatos, peleas o disputas de palabra y obra, o que incida sobre la prestación regular de los servicios del Conjunto Vacacional.
13. Los demás actos que en forma grave, a juicio de la Junta Directiva, atenten contra la moral, la disciplina y el orden.

Artículo 49. Otras faltas: Se consideran como tales, además de las que determine la Junta Directiva en la reglamentación específica que al efecto expedirá, las siguientes, reiterándose que su reincidencia implicará su calificación como faltas graves:
a. Ocupar la suite por un número de personas que exceda su capacidad máxima de alojamiento.
b. El uso a volúmenes mayores a los permitidos o en las horas específicamente restringidas al efecto, de radios, equipos de sonido y televisores y cualquier otro equipo de audio, tanto en las suites como en las zonas deportivas e instalaciones generales.
c. El uso inadecuado de balcones, terrazas, ventanas, corredores de acceso, en forma tal que se moleste a los demás usuarios o se afecte la estética del conjunto, teniendo en cuenta las prescripciones sobre su uso contenidas en el presente reglamento.
d. Los desperfectos, alteraciones o daños menores en los enseres o equipos de la suite.
e. El uso inadecuado de las zonas de descanso, playa, piscinas, esto es, sin cumplir las normas expresamente señaladas al efecto en este reglamento y en las disposiciones de la Junta Directiva, o en general, cuando se afecte la tranquilidad, el orden o el bienestar general.
f. El incumplimiento de las normas sobre uso de parqueaderos.
g. La falta de supervisión sobre los niños en cuanto a las zonas de juego de éstos y control en playas y piscinas.
h. El inadecuado manejo de basuras en el interior de la suite o en las zonas complementarias del conjunto vacacional.
i. La demora en el pago de la cuota de administración correspondiente a un período anual.
j. El daño leve intencional o deterioro en menor grado en las suites o instalaciones generales o complementarias, o en los elementos del Conjunto imputable al socio o a sus familiares, invitados, empleados o cesionarios a título gratuito u oneroso.
k. La demora en desocupar la suite asignada al vencimiento del correspondiente periodo vacacional de uso, por un período inferior a tres horas, salvo autorización expresa por parte de la firma operadora.
l. El incumplimiento de las demás obligaciones previstas en los estatutos y en el presente reglamento, o en las disposiciones reglamentarias emitidas por la Junta Directiva y la firma operadora, así como la realización de actos o conductas restringidas o prohibidas.

Artículo 50. Sanciones: De acuerdo con el tipo de falta, las sanciones a aplicar podrán ser de dos clases: a) Económicas, que comprenden los intereses moratorios comerciales sobre las cuotas de administración, ordinarias o extraordinarias, impagadas en la debida oportunidad, las multas o cargos y las indemnizaciones para reparación de daños.
b) Disciplinarias, que pueden consistir en carta de amonestación, suspensión temporal en el ejercicio de los derechos de uso y disfrute y enajenación forzosa de los derechos de participación.

Artículo 51. Intereses de mora: La Junta Directiva autorizará la aplicación de intereses de mora hasta la tasa máxima comercial vigente autorizada por la Superintendencia Bancaria, los cuales se causarán a partir del día siguiente fijado como límite para el pago de las obligaciones pecuniarias a cargo de los asociados, en razón de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración, consumos, multas o recargos por demoras en la entrega de la suite o por ocupación superior a la capacidad máxima de la suite.
Las sumas recaudadas por concepto de intereses de mora y multas por igual concepto irán al fondo ordinario de administración.

Artículo 52. Multas: En los casos de demora en el pago de cuotas o sumas a cargo de los asociados, demora no autorizada en la entrega de la suite, ocupación por un número de personas superior a la capacidad máxima de la suite, y demás expresamente previstas en este reglamento, se aplicarán a los asociados multas en las cuantías definidas por la
Junta Directiva.

Artículo 53. Llamada de atención:  Se enviará carta de amonestación o llamada de atención a los asociados que, directamente o a través de sus familiares, empleados, invitados o cesionarios, incurran en las conductas consideradas como faltas leves. Esta sanción será tramitada por la firma operadora, la cual enviará copia de la respectiva comunicación a la Junta Directiva de la Corporación. En ningún caso se rendirán descargos cuando se trate de carta de amonestación.

Artículo 54. Suspensión temporal por demora en el pago de sumas a cargo de los asociados: De acuerdo con lo previsto por el artículo 30 de los estatutos de la Corporación, los socios, familiares e invitados no podrán hacer uso de los derechos vacacionales sobre la suite correspondiente, si con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días de la fecha de iniciación del periodo de uso respectivo, no estuvieren a paz y salvo en razón de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración, incluyendo intereses de mora y multas.

Parágrafo: Esta suspensión temporal del disfrute del período vacacional opera de pleno derecho, sin que se requiera decisión previa de los órganos de administración de la Corporación o del Fideicomiso titular del usufructo y en ningún caso implica la exoneración del pago de las cuotas por concepto de expensas comunes, toda vez que el asociado permanece obligado al pago de la cuota o saldos en mora.

Artículo 55. Suspensión temporal por faltas graves: La comisión de faltas graves por parte de los asociados y sus familiares, empleados, invitados y cesionarios temporales podrá ser sancionada con la suspensión temporal de los derechos de uso y disfrute por un período anual, según determinación tomada por la Junta Directiva de la Corporación. La decisión será adoptada por votación mayoritaria de la Junta Directiva y se notificará con la firma del Presidente y el Secretario.
La suspensión temporal aquí determinada al igual que la prevista en el artículo anterior, facultan a la firma operadora para ceder temporalmente el uso de la suite correspondiente, y pagar con los respectivos ingresos, si los hubiere y en cuantía suficiente, las sumas a cargo del asociado incumplido, siendo entendido que en ningún caso la suspensión temporal exime del pago de ninguna de las obligaciones económicas de los socios para con la Corporación o fideicomiso.

Artículo 56. Pérdida de la calidad de asociado: Habrá lugar a la pérdida de la calidad de socio de la Corporación en los eventos de mora en el pago de más de una cuota de administración y en razón de la comisión de faltas graves que a juicio de la Junta y en razón de la gravedad deban ser objeto de esta sanción, así como en los casos de reincidencia en la comisión de faltas graves sancionadas con suspensión temporal. La aplicación de esta medida requiere decisión mayoritaria de la Junta Directiva.
Para precisar en sus causas y efectos la aplicación de esta sanción, se llamará a descargos al socio involucrado y se aplicará el procedimiento de venta forzada de los correspondientes derechos de participación, así:

1. La Junta Directiva deberá verificar la comisión de la falta en su carácter de grave, dando al afectado la oportunidad de presentar los descargos del caso, y pronunciarse sobre la sanción de que se trata, por mayoría especial, salvo en el caso de mora en el pago de más de una cuota de administración, en cuyo evento siempre habrá lugar a la aplicación de la sanción.

2. Tomada la decisión correspondiente por la Junta Directiva, se procederá a comunicarla al socio afectado por parte de la firma operadora o del tercero que realice dicha labor, en un término máximo de diez (10) días. A partir de la fecha de esta comunicación el socio tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para presentar ante la Junta un tercero que adquiera su derecho de participación o acción, órgano que deberá pronunciarse al respecto dentro de los quince (15) días siguientes. La cesión solo se perfeccionará previo el pago de las sumas adeudadas a la Corporación, Fideicomiso y firma operadora.
En ningún caso se admitirán cesiones en favor del cónyuge no divorciado o de los hijos menores de socio afectado.

3. Si transcurridos sesenta (60) días a partir de la determinación de la Junta Directiva sobre la aplicación de la sanción, no se hubiere producido la enajenación a terceros, tal(es) derecho(s) de participación quedarán a disposición de la Junta Directiva para su enajenación, gestión que desde ahora autorizan expresamente los asociados.

4. La Junta Directiva fijará los términos de la enajenación de tales derechos sobre la base de que ésta se efectúe en condiciones de mercado, aplicando el producto de la venta a las sumas adeudadas a la Corporación, Fideicomiso y firma operadora, según sea del caso, con sus correspondientes intereses comerciales moratorios. El remanente, después de deducir los costos de comercialización, si los hubiere, y el valor de la cuota de traspaso, se pondrán a disposición del socio incumplido. Estos remanentes se mantendrán a disposición del socio incumplido durante los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de la enajenación del derecho. Transcurrido este término, la firma operadora o el tercero designado para esta labor, trasladara las sumas no reclamadas por estos conceptos al fondo de reposición de la Corporación Zuana Club.

En la venta de los derechos de participación de propietarios morosos se preferirá al comprador que ofrezca adquirir en bloque, frente al que ofrezca adquirir individualidades.

5. El representante legal de la Corporación queda autorizado para suscribir la respectiva cesión o traspaso en nombre del asociado a quien se le aplique la venta forzada de sus derechos. Esta facultad se entiende conferida por los asociados al aceptar los estatutos y su voluntad de cumplirlos, según la declaración que realizan en el momento de su vinculación a la Corporación al adquirir los correspondientes derechos de participación.

6. La pérdida de la calidad de asociado ocasionada por la comisión de faltas graves diferentes a la mora en el pago de las cuotas de administración, implicará la imposibilidad de reingresar a la Corporación como asociado, así como al conjunto vocacional como huésped, invitado o cesionario.

Parágrafo: La venta forzada del derecho de participación o acción incluirá, como corresponde a su naturaleza accesoria, los derechos fiduciarios sobre el usufructo. Para tales efectos la firma operadora o el tercero que realice dicha labor, notificará al Fideicomiso la venta forzada de los derechos de participación y la identificación de los adquirentes.

Artículo 57. Acciones legales por incumplimiento: Cada asociado está obligado a acatar las disposiciones contenidas en los Estatutos de la Corporación ZUANA CLUB y la reglamentación del Conjunto Vacacional adoptada en este documento. El incumplimiento por parte del Asociado o sus familiares, invitados, empleados o cesionarios de estas regulaciones dará derecho a la Corporación y al Fideicomiso titular del usufructo a aplicar las sanciones previstas en estos documentos, y a iniciar cualquier acción legal requerida para exigir dicho cumplimiento.
En cualquier acción legal ocasionada por un incumplimiento de un Asociado para cumplir con los términos de los Estatutos de la Corporación y con el reglamento del Conjunto Vacacional, la parte ganadora debe estar capacitada para recuperar los costos del procedimiento y los honorarios de abogados.
La demora de la Corporación para hacer cumplir las previsiones y las reglas y regulaciones del Conjunto Vacacional no debe constituir una renuncia al derecho a hacerlo en el futuro.

CAPITULO IX
MANTENIMIENTO

Artículo 58. Control por la firma operadora: Corresponde a la firma operadora, con cargo al presupuesto de expensas comunes, y como delegada de la Corporación propietaria y del fideicomiso titular del usufructo sobre el conjunto vacacional, el mantenimiento, la reparación y reposición de los muebles, enseres y equipos de cada una de las suites e instalaciones generales y complementarias del conjunto vacacional.
Ningún asociado o usuario debe dirigir o supervisar en ninguna forma o ejercer algún control sobre los empleados de la firma operadora o contratistas de mantenimiento. Los empleados o agentes de mantenimiento deben tener acceso a las unidades para mantenimiento y reparaciones durante horas razonables.

Artículo 59. Períodos de mantenimiento: Con base en la reserva de períodos semanales anuales en cada una de las suites, la firma operadora hará laprogramación para el mantenimiento general del conjunto y de cada una de las suites en las semanas correspondientes. En los casos en que este mantenimiento se termine antes del vencimiento de la semana, las respectivas suites podrán ser utilizadas como alternativa de uso para aquellos asociados o usuarios autorizados cuya suite asignada presente inconvenientes para su utilización en razón de daños, desperfectos, mantenimiento imprevisto o renuencia de desocupar del usuario de la semana anterior.
La Junta Directiva reglamentará lo concerniente al eventual uso de estas suites mediante contratos de hospedaje hotelero a través de la firma operadora, teniendo en cuenta que además del mantenimiento, la destinación prioritaria es la de ser alternativa de uso para casos como los planteados.

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60. Variación de la suite asignada: Serán razones de fuerza mayor o constitutivas de caso fortuito que autoricen a la firma operadora el cambio temporal y circunstancial de la suite asignada a un derecho de participación, según lo autorizado en los estatutos sociales, aquellas situaciones que se ajusten al criterio legal de imprevisibilidad, tales como daños por hechos de la naturaleza, fallos en el suministro de servicios públicos, huelga, asonada, etc.
Se considerarán como razones de inconveniencia que igualmente faculten el cambio temporal de una suite, las relacionadas con la mínima ocupación de un ala o piso del conjunto, que encarezcan su manejo, según lo señalado por la Junta Directiva del conjunto vacacional, así como el mantenimiento general del piso o a la correspondiente o situaciones análogas.

Artículo 61. Quejas: Las quejas con respecto al servicio del Conjunto Vacacional debe ser hechas por escrito a la firma operadora y luego, en caso de no ser respondidas o atendidas, a la Junta Directiva.

Artículo 62. Fondo de Reposición: De conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Corporación y en el presente reglamento se manejará un Fondo de Reposición y Reparación conformado por las sumas que específicamente se destinen a este efecto dentro de cada uno de los presupuestos anuales de expensas comunes del conjunto vacacional, y por todas aquellas sumas que ingresen a la Corporación o al fideicomiso titular del usufructo, por concepto de derechos de traspaso, ventas de derechos de participación radicados en cabeza de la Corporación, y demás cargos a favor de la Corporación, con excepción de las sanciones por mora en el pago de las cuotas de administración.
Este fondo será manejado por el fideicomiso titular del usufructo, o por el Administrador de la Corporación, cuando no esté vigente dicho usufructo, en forma separada de los fondos ordinarios de administración, y su uso por parte de la firma operadora requerirá la aprobación por parte de la Junta Directiva, o ratificada con posterioridad en caso de tratarse de un gasto imprevisto, previa la presentación y aprobación de los programas de reposición o reparaciones mayores, esto es, que no correspondan a las labores previsibles y rutinarias de mantenimiento y reparación.

Artículo 63. Inventario de los bienes que integran el conjunto vacacional: La Junta Directiva de la Corporación junto con la firma operadora definirán el procedimiento que se aplicará para efectos de inventariar los bienes de propiedad de la Corporación, teniendo en cuenta que se deberá efectuar un conteo físico de los mismos, rotularlos, y llevar un Kárdex.

Artículo 64. Solución de conflictos: Para la solución de conflictos que se presenten entre los asociados o entre éstos y la firma operadora, en razón de la aplicación o interpretación de los Estatutos, del presente Reglamento de Uso, Funcionamiento y Convivencia o de cualquier otra reglamentación o disposición expedida, las partes podrán recurrir a la Junta Directiva de la Corporación, quien deberá pronunciarse en un término no superior a treinta (30) días calendario. Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir ante un centro o sala de conciliación, amigable composición o arbitraje legalmente constituido, con el fin de intentar un arreglo extrajudicial. Para el efecto se aplicarán las normas especiales que regulan la materia.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o de policía.

Artículo 65. Adiciones y reformas a este reglamento: La Junta Directiva de la Corporación se reserva el derecho de establecer las regulaciones adicionales en cuanto al régimen de uso, funcionamiento y convivencia del conjunto vacacional que se puedan requerir de tiempo en tiempo, sin necesidad de acudir a la aprobación de la Asamblea de Asociados de la Corporación.
Cada derecho de participación tendrá un número de votos proporcional a la capacidad máxima de alojamiento de la suite asignada, así: suites con capacidad de alojamiento de dos, cuatro, seis, ocho y diez personas, otorgarán a sus titulares, en su orden los (2) cuatro (4), seis (6), ocho (8) y diez (10) votos.

Parágrafo: En caso de fraccionamiento de un derecho de participación según lo estipulado en el parágrafo tercero del artículo octavo de estos estatutos, cada uno de los nuevos derechos de participación que surjan tendrá la mitad de los votos que le corresponderían al derecho antes del fraccionamiento.